Las mascotas y las multas

Las mascotas y las multas

Por ANDREA ÁVILA | Corresponsal Caribe

Las mascotas para muchos son considerados parte de la familia, un miembro más del hogar el cual merece respecto, amor, calidez de hogar, por la lealtad y compañía incondicional que brindan, a tal punto que deseamos otorgarles un trato digno, de honra y lo más agradable posible, pero frente a esto es necesario tener en cuenta las legislaciones pertinentes y la normatividad que rige en nuestro país para fomentar la sana convivencia y armonía con nuestros amigos de cuatro patas, y además evitarnos desagradables multas y/o comparendos.

Por medio de la Ley 1801 de 2016 se expidió el nuevo Código Nacional de Policía y cuya vigencia entró en firme a partir del 30 de Enero de 2017 y que estipuló unas importantes directrices las cuales expondremos más adelante.

Todos los dueños de mascotas deben tener conocimiento claro sobre las reglas y normas que regulan en cuanto a la tenencia de las mismas, esto con el fin de garantizar la sana convivencia, el bienestar y seguridad tanto de las personas como de las mascotas.

El código de policía establece claramente en 18 artículos las disposiciones y normas a las cuales deben someterse todos los responsables y dueños de mascotas, los principales temas a los cuales hace alusión el código son:

  • Perros que son considerados potencialmente peligrosos
  • Mascotas en los lugares públicos, tales como establecimientos, restaurantes, vehículos de transporte público.
  • Registro de la mascota en el debido censo.
  • Garantizar los derechos de protección y seguridad para los animales abandonados.
  • Multas a los dueños de mascotas que no cumplan con las reglamentaciones especificas.
  • Tenencia de mascotas en sectores de vivienda y/o propiedad horizontal.

A continuación, desglosaremos en detalle los puntos más importantes de normatividad correspondiente en relación con los animales y el nuevo código de policía que los dueños de mascotas y futuros propietarios deben conocer:

TÍTULO XIII

DE LA RELACIÓN CON LOS ANIMALES 

CAPÍTULO I

DEL RESPETO Y CUIDADO DE LOS ANIMALES 

ARTÍCULO 116. COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN A LOS ANIMALES EN GENERAL. Los siguientes comportamientos afectan a los animales en general y por lo tanto no deben efectuarse. Su realización genera medidas correctivas:

  1. Promover, participar y patrocinar actividades de apuestas en cualquier recinto, en donde, de manera presencial, se involucren animales, con excepción a lo previsto en la Ley 84 de 1989.
  1. La venta, promoción y comercialización de animales domésticos en vía pública, en municipios de más de cien mil (100.000) habitantes.
  1. El que permita, en su calidad de propietario, poseedor, tenedor o cuidador que los semovientes deambulen sin control en el espacio público.

PARÁGRAFO 1. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE MANERA GENERAL
Numeral 1 Multa General tipo 3
Numeral 2 Multa General tipo 3
Numeral 3 Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia

PARÁGRAFO 2. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 1774 de 2016 y demás normas relacionadas con la protección animal y prevención del maltrato a los animales.

PARÁGRAFO 3. Se prohíbe usar animales cautivos como blanco de tiro, con objetos susceptibles de causarles daño o muerte con armas de cualquier clase, exceptúese la casa deportiva.

CAPÍTULO II

ANIMALES DOMÉSTICOS O MASCOTAS. 

ARTÍCULO 117. TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS O MASCOTAS. Solo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas.

En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y, en el caso de los caninos potencialmente peligrosos, además irán provistos de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la ley.

PARÁGRAFO 1. Siempre se permitirá la presencia de ejemplares caninos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor.

PARÁGRAFO 2. La permanencia de un animal doméstico o mascota se sujetará a la reglamentación interna de las edificaciones públicas, que por su naturaleza así lo requieran. Salvo por circunstancias extraordinarias que así lo ameriten, no se podrá prohibir la permanencia de los mismos.

ARTÍCULO 118. CANINOS Y FELINOS DOMÉSTICOS O MASCOTAS EN EL ESPACIO PÚBLICO. En el espacio público, en las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en el que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla y con bozal debidamente ajustado en los casos señalados en la presente ley para los ejemplares caninos potencialmente peligrosos y los felinos en maletines o con collares especiales para su transporte.

ARTÍCULO 119. ALBERGUES PARA ANIMALES DOMÉSTICOS O MASCOTAS. En todos los distritos o municipios se establecerá un lugar seguro, sea este un centro de bienestar animal, coso municipal u hogar de paso público o privado, a donde se llevarán los animales domésticos o mascotas que penetren predios ajenos o vague por sitios públicos y se desconozca quién es el propietario o tenedor del mismo, y que por su condición física o situación de riesgo ameriten la atención o su custodia temporal. Si transcurridos treinta (30) días calendario, el animal no ha sido reclamado por su propietario o tenedor, las autoridades lo declararán en estado de abandono y procederán a promover su adopción o, como última medida, su entrega a cualquier título.

ARTÍCULO 120. ESTANCIA DE CANINOS O FELINOS DOMÉSTICOS O MASCOTAS EN ZONAS DE RECREO. Los concejos distritales y municipales, mediante acuerdos, regularán el ingreso de caninos o felinos domésticos o mascotas a las zonas de juegos infantiles ubicados en las plazas y parques del área de su jurisdicción.

CAPÍTULO III

DE LA CONVIVENCIA DE LAS PERSONAS CON ANIMALES 

ARTÍCULO 124. COMPORTAMIENTOS QUE PONEN EN RIESGO LA CONVIVENCIA POR LA TENENCIA DE ANIMALES. Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales y por lo tanto no deben efectuarse:

  1. Dejar deambular semoviente, animales feroces o dañinos, en espacio público y privado, lugar abierto al público, o medio de transporte público, sin las debidas medidas de seguridad.
  1. Impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor, en lugares públicos, abiertos al público, sistemas de transporte masivo, colectivo o individual o en edificaciones públicas o privadas.
  1. Omitir la recogida de los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en el espacio público o en áreas comunes.
  1. Trasladar un canino de raza potencialmente peligrosa en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bozal, trailla o demás implementos establecidos por las normas vigentes.
  1. Incumplir las disposiciones para el albergue de animales.
  1. Incumplir la normatividad vigente de importación, registro, posesión, compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre animal clasificado como potencialmente peligroso en la ley.
  1. Tolerar, permitir o inducir por acción u omisión el que un animal ataque a una persona, a un animal o a bienes de terceros.
  1. Entrenar ejemplares caninos para su participación en peleas como espectáculo, para la agresión de las personas, a las cosas u otros animales o establecer asociaciones caninas orientadas para este fin.
  1. Permitir que animales o mascotas esparzan, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez puestas para su recolección.

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en el presente artículo no aplica para los animales utilizados en la prestación de los servicios de vigilancia privada y en labores de seguridad propias de la fuerza pública, cuyo manejo se regirá por las normas especiales sobre la materia.

PARÁGRAFO 2. A quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados en el presente artículo, se le aplicarán las siguientes medidas correctivas:

COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR  
Numeral 1 Multa General tipo 2
Numeral 2 Multa General tipo 2
Numeral 3 Multa General tipo 1
Numeral 4 Multa General tipo 2
Numeral 5 Multa General tipo 2
Numeral 6 Multa General tipo 2
Numeral 7 Multa General tipo 4
Numeral 8 Multa General tipo 4
Numeral 9 Multa General tipo 1

PARÁGRAFO 3. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 1774 de 2016 y demás normas relacionadas con la protección animal y prevención del maltrato a los animales.

Los valores correspondientes de las multas son:

  • Multa tipo 1: $98.360 (4 SMDL)
  • Multa tipo 2: $196.720 (8 SMDL)
  • Multa tipo 3: $393.440 (16 SMDL)
  • Multa tipo 4: $786.880 (32 SMDL)

ARTÍCULO 125. PROHIBICIÓN DE PELEAS CANINAS. Las peleas de ejemplares caninos como espectáculo quedan prohibidas en todo el territorio nacional.

Es inhumano bajo todo punto de vista colocar a un canino a pelear con otro para fines económicos y lucrativos, además es un claro ejemplo de crueldad animal.

CAPÍTULO IV

EJEMPLARES CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

ARTÍCULO 126. EJEMPLARES CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Se consideran ejemplares caninos potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características:

  1. Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros perros.
  1. Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
  1. Caninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno nacional determine.

ARTÍCULO 127. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO O TENEDOR DE CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. El propietario o tenedor de un canino potencialmente peligroso, asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural, en general.

PARÁGRAFO. El Gobierno reglamentará en un término de seis (6) meses lo relacionado con la expedición de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual que cubrirán este tipo de contingencias.

ARTÍCULO 128. REGISTRO DE LOS EJEMPLARES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Las categorías señaladas en los artículos anteriores de este capítulo, deben ser registrados en el censo de caninos potencialmente peligrosos que se establecerá en las alcaldías, para obtener el respectivo permiso. En este registro debe constar necesariamente:

  1. Nombre del ejemplar canino.
  1. Identificación y lugar de ubicación de su propietario.
  1. Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación.
  1. El lugar habitual de residencia del animal, con la especificación de si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica. Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes, o demás animales; así como el registro de vacunas del ejemplar, y certificado de sanidad vigente, expedido por la Secretaría de Salud del municipio. Será obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán acreditar los requisitos establecidos para la primera vez. En este registro se anotarán también las multas o medidas correctivas que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal. Una vez registrado el ejemplar, la autoridad distrital, municipal o local delegada, expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de Policía respectivas.

PARÁGRAFO. El propietario que se abstenga de adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual, acarreará con todos los gastos para indemnizar integralmente al (los) afectado(s) por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley.

ARTÍCULO 129. CONTROL DE CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS EN ZONAS COMUNALES. En los conjuntos cerrados, urbanizaciones y edificios con régimen de propiedad horizontal, podrá prohibirse la permanencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos, a solicitud de cualquiera de los copropietarios o residentes y por decisión calificada de tres cuartas partes de las asambleas o de las juntas directivas de la copropiedad.

ARTÍCULO 130. ALBERGUES PARA CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Las instalaciones de albergues para los ejemplares de razas potencialmente peligrosas, deben tener las siguientes características: las paredes y vallas ser suficientemente altas y consistentes y estar fijadas a fin de soportar el peso y la presión del animal; puertas de las instalaciones resistentes y efectivas como el resto del contorno y con un diseño que evite que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad. El recinto estará convenientemente señalizado con la advertencia que hay un perro peligroso en el lugar.

ARTÍCULO 131. CESIÓN DE LA PROPIEDAD DE CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Toda compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad, sobre el ejemplar canino clasificado como potencialmente peligroso, se anotará en el registro del censo de caninos potencialmente peligrosos, y en caso de cambio de distrito, municipio o localidad del ejemplar se inscribirá nuevamente donde se ubique la nueva estancia, con la copia del registro anterior.

ARTÍCULO 132. PROHIBICIÓN DE LA IMPORTACIÓN Y CRIANZA DE CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Dado su nivel de peligrosidad, se prohíbe la importación de ejemplares caninos de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas, así como el establecimiento de centros de crianza de esta clase de ejemplares caninos en el territorio nacional.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo no aplica para los animales utilizados en la prestación de los servicios de vigilancia privada y en labores de seguridad propias de la fuerza pública, cuyo manejo se regirá por las normas especiales sobre la materia.

ARTÍCULO 133. TASAS DEL REGISTRO DE CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Autorízar a los municipios para definir las tasas que se cobrarán a los propietarios por el registro en el censo de caninos potencialmente peligrosos, la expedición del permiso correspondiente, así como las condiciones por las cuales se suspenda o cancele el permiso para poseer ejemplares caninos potencialmente peligrosos.

ARTÍCULO 134. COMPORTAMIENTOS EN LA TENENCIA DE CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS QUE AFECTAN LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y LA CONVIVENCIA. Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la seguridad de las personas y la convivencia por la tenencia de caninos potencialmente peligrosos y por lo tanto no deben efectuarse:

  1. Dejar deambular caninos potencialmente peligrosos en espacio público y privado, lugar abierto al público, o medio de transporte público.
  1. Trasladar un ejemplar canino potencialmente peligroso en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bozal, trailla o demás implementos establecidos por las normas vigentes.
  1. Incumplir las disposiciones establecidas para el albergue de caninos potencialmente peligrosos.
  1. Importar o establecer centros de crianza de razas de caninos potencialmente peligrosos sin estar autorizado para ello.
  1. Incumplir la normatividad vigente de registro, posesión, compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre caninos potencialmente peligrosos.
  1. Permitir a niños, niñas o adolescentes la posesión, tenencia o transporte de ejemplares caninos potencialmente peligrosos.
  1. Permitir tener o transportar ejemplares caninos potencialmente peligrosos a personas que tengan limitaciones físicas o sensoriales que les impidan el control del animal.
  1. Tener o transportar caninos potencialmente peligrosos estando en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas.
  1. No contar con póliza de responsabilidad civil extracontractual por la propiedad o tenencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos, una vez el Gobierno nacional expida la reglamentación sobre la materia.

PARÁGRAFO 1. A quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados en el presente artículo, se le aplicarán las siguientes medidas correctivas:

COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE MANERA GENERAL
Numeral 1 Multa General tipo 2
Numeral 2 Multa General tipo 2
Numeral 3 Multa General tipo 4
Numeral 4 Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de la actividad
Numeral 5 Multa General tipo 4
Numeral 6 Multa General tipo 2
Numeral 7 Multa General tipo 2
Numeral 8 Multa General tipo 2
Numeral 9 Multa General tipo 4

 PARÁGRAFO 2. Si un ejemplar canino potencialmente peligroso ataca a otra mascota, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con Multa General tipo 3 y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la mascota. Si el animal es reincidente se procederá al decomiso, siendo un veterinario, preferiblemente etólogo, el que determine el tratamiento a seguir.

PARÁGRAFO 3. Si un ejemplar canino potencialmente peligroso ataca a una persona infligiéndole lesiones permanentes de cualquier tipo, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con Multa General tipo 4 y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la persona. Si el animal es reincidente se procederá al decomiso, siendo un veterinario, preferiblemente etólogo, el que determine el tratamiento a seguir.

PARÁGRAFO 4. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 1774 de 2016 y demás normas relacionadas con la protección animal y prevención del maltrato a los animales.

-Lo anterior tomado del Nuevo Código de Policía Ley 1801 de 2016

Cuidar a los animales y mascotas es responsabilidad única y exclusiva de cada uno de sus dueños, al igual que responsabilidad del estado y las autoridades el velar porque los derechos de los mismos sean respetados, asi como también exigir el cumplimiento de los deberes que acarrea la tenencia de mascotas.

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